REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º

CAUSA: 2U-211-07 SENTENCIA N° 037-09

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
Vista la Audiencia realizada el 02 de Diciembre de 2009 en la cual fue celebrada el Acto Oral y Reservado de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas en la audiencia especial de fecha 15 de octubre de 2009 donde se escuchó al Joven adulto sobre los motivos por los cuales se encontraba en Rebeldía, siendo esta causa seguida al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS, GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.691.574, fecha de nacimiento 27 de Septiembre de 1987, hijo de JOSÉ BORGES y ANA ISABEL CANTILLO, residenciado en Altos 3, Casa RS95-38, Calle 95RS con avenida 90, entrando por el sector Los Patrulleros, Vía Los Bucares, Maracaibo Estado Zulia y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II
Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el joven adulto, previamente identificado, en efecto ha cumplido con los compromisos acordados en el acto celebrado en fecha 15-10-2009, pues ciertamente el mismo tal como lo constató el tribunal, desde la anterior fecha al día de la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones, se ha presentado todos los viernes que le ha correspondido ante la sede del tribunal, y de la misma manera el joven adulto no ha tenido contacto con la víctima ni por si ni por interpuestas personas, siendo que también el joven adulto cumplió con la acreditación de la constancia de trabajo, la cual agregó en la especialísima audiencia y verificó la constancia de estudios, por lo que no cabe dudas para este sentenciador de mérito que el Joven Adulto (NOMBRES OMITIDOS, GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido suficientemente con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2009; es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.

III

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS, GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.691.574, fecha de nacimiento 27 de Septiembre de 1987, hijo de JOSÉ BORGES y ANA ISABEL CANTILLO, residenciado en Altos 3, Casa RS95-38, Calle 95RS con avenida 90, entrando por el sector Los Patrulleros, Vía Los Bucares, Maracaibo Estado Zulia por el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , cometido en perjuicio de la niña LORRAINE JOSEPH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el acuerdo realizado en fecha 15-10-2009, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, decretado como ha sido el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, se sustituyen las medidas cautelares dictadas por esta Juzgado en fecha 15 de 0ctubre de 2009, por el Sobreseimiento dictado;

SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, así como también se DECLARA COSA JUZGADA, ordenándose el Archivo Judicial de la causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROFESIONAL

DR. JUAN CARLOS TORREALBA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 037-09.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ

NCP/lrm
Causa No. 2U-211-07