REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 09 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
Vista el escrito presentado por el ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA en su carácter de Fiscal 31º del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicable por el articulo 537 de Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, Mandato de Conducción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Este tribunal considera:
Se indica en actas que la investigación seguida en contra del adolescente mencionado, esta signada con el No. 24-F31-0455-09 por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia en perjuicio de la ciudadana ALBANY FABIOLA MONTERO, y la cual se iniciara mediante denuncia interpuesta por la ciudadana por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico, en la cual señala que el adolescente la acosa sexualmente del aten de padres y vecinos y amigos, amenazándola con violarla y llevársela.
Se evidencia de la solicitud Fiscal que dicho ciudadano fue citado en para asistir al Despachó Fiscal el dia 01 de diciembre del 2009 a fin de que rindiera declaración en la investigación que se adelanta, sin que el mismo atendiera el llamado de la autoridad, razón por la cual Tribunal estima procedente en derecho y de conformidad con el articulo 310 del Codigo Organico Procesal Penal aplicable por remisión del artiulco 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, proveer de acuerdo a lo solicitado y ordenar la CONDUCCIÓN mediante la fuerza publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA residenciado en avenida 74B casa 85-66, urbanización Los Rosales, Sector los modines Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia hasta la sede de la Fiscalia solicitante, con el objeto de que se cumpla con el requerimiento fiscal y sea entrevistado sobre los hechos que se investigan relacionados con la Causa N° 24-F31-0455-09, comisionando para ello a Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes deberán dar cumplimiento a la Orden Judicial bajo la supervisión del Ministerio Publico, con el debido respeto de los derechos Constitucionales y Legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Y ASI SE DECIDE.
POR LOS fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA la CONDUCCIÓN mediante la Fuerza Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA residenciado en avenida 74B casa 85-66, urbanización Los Rosales, Sector los modines Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia hasta la sede de la Fiscalia solicitante, con el objeto de que se cumpla con el requerimiento fiscal y sea entrevistado sobre los hechos que se investigan relacionados con la Causa N° 24-F31-0455-09, comisionando para ello a Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes deberán dar cumplimiento a la Orden Judicial bajo la supervisión del Ministerio Publico, con el debido respeto de los derechos Constitucionales y Legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Todo de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese y Remítase las actuaciones al Ministerio Publico Cúmplase con lo ordenado.
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. DIGLENYS MARRUFO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se asigno numero de Resolución 505-09-
LA SECRETARIA,