REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR

PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 2C-2588-08

JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 37°: ABOG. JOSEFA MARGARITA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 4º (E): ABOG. ZUGLENY PRADO FUENMAYOR
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Martes, ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 7º en representación de los intereses del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Nº 4º (E), ABOG. ZUGLENY PRADO FUENMAYOR, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal la ciudadana FATIMA IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.714.605. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 4º (E) ZUGLENY PRADO FUENMAYOR, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que la Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que desde la fecha de la presentación de mi defendido, hasta la presente fecha han trascurrido mas de un (01) año y tres (03) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de mi defendido. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de ciento veinte (120) días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que falta recavar algunas experticias es todo”. Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se le dio la palabra a la Defensa Publica la cual expuso: “En vista de que esta defensa observa que ha transcurrido mas de un (01) año desde que el adolescente fue individualizado, aunado a que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con la medida de presentación impuesta en la Audiencia de Presentación, esta defensa considera que 90 días son suficientes para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oída, y si entendía el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “yo lo que quiero es que se me solucione mi problema rápido yo tengo mucho tiempo con esto, es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la representante legal del adolescente ciudadana FATIMA IGUARAN presente el día de hoy para que expusiera lo que ha bien tenga y este expuso “yo lo que quiero es que se le solucione su problema rápido porque el tiene mucho tiempo con esto, es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado CHARLIS ORANGEL GONZALEZ IGUARAN fue presentado en fecha 22 de Agosto de 2008, por lo que nace el derecho a la Defensa Publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que la Fiscal 37° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de CIENTO VEINTE DIAS puede dar termino a dicha fase de investigativa. En tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es que se fijen CIENTO VEINTE DIAS (120) contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, tal y como lo solicita el titular de la investigación, en atención a las diligencias de investigación que faltan por recavar siendo que este el un delito susceptible de conciliación entre las partes, por lo cual se declara sin lugar la petición de la defensa, siendo la fecha de vencimiento del lapso antes establecido el día SIETE (07) DE ABRIL DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” Todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CIENTO VEINTE DIAS (120) CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día SIETE (07) DE ABRIL DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20AM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 504-09.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. JOSEFA PINEDA


LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. ZUGLENY PRADO FUENMAYOR

EL ADOLESCENTE IMPUTADO




LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

FATIMA IGUARAN



LA SECRETARIA,




Causa No. 2C-2588-08
MJAB/Yasnahía.-