REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 2C-3082-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO.
FISCAL 37(A) ESPECIALIZADA: DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 07 (E): ABG. SORENYS MARMOL.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ
SECRETARIA (S): ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
En el día de hoy, lunes siete (07) de Diciembre del dos mil nueve, siendo las doce y treinta minutos del día (12:30PM) se celebró Audiencia de Imputación, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Especializada Trigésimo Séptima del Ministerio Público en fecha 06-11-09, quien presente en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama, en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente EDWARD JOSE VALDEZ RIVAS, ya que fueron recibidas a través de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Oficio N° 1335-09, de fecha 07 de Octubre de 2009, suscrito por la Juez Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Abog. MARIA CHOURIO, mediante el cual remite “acta de diferimiento juicio oral, reservado y unipersonal, en la causa N° 1U-334-09, donde se desprende declaración rendida por el adolescente EDWARD JOSE VALDEZ RIVAS, donde señala que: “me maltrataron, me dieron golpes en el pecho, los adolescentes, que están recluidos, no puedo decir sus nombres porque tengo miedo, nada me dieron durísimo y palazos y todo tenía el cuerpo hecho sangre, Luis David, a otro que le dicen el gallinita y Luis David, es el que manda allí, y mandaba a que me maltrataban, me querían quitar el puesto donde yo dormía, los zapatos, y en el comedor me daban en la cabeza.”. Hechos estos que se dan por reproducidos en las actuaciones remitidas a la fiscalía por parte del mencionado tribunal, las cuales se muestran a efectos videndi a este Juzgado. En consecuencia por lo anteriormente expuesto esta representación fiscal, solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, e imponga las medidas cautelares, contempladas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias “IDENTIDAD OMITIDA ”, y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA está detenido a la orden del Juzgado Primero de Ejecución no se solicita medida cautelar, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA Manifestaron no tener defensor, por lo cual el Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensoría Pública, recayendo el cargo en la defensora de guardia Abg. SORENYS MÁRMOL, en su carácter de Defensora Pública Especializada No. 07 (E). De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los adolescentes imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.414.938, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-05-1993, estado civil soltero, hijo de LUIS RIVERO y ZONIA CHOURIO, ocupación u oficio labora como ayudante de mecánica, residenciado en la BARRIO ALFREDO SADEL, CASA 4326, A UNA CUADRA DE LA AGENCIA DE LOTERIAS LA ROSA, CALLEJON SAN MARCO, SECTOR EL SOCORRO-LOS CLAVELES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts, tez morena, cabello castaño oscuro, ojos negros, nariz pequeña, boca pequeña, labios pequeños finos, orejas pequeñas, contextura delgada, no presenta. El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia los ciudadanos LUIS ORLANDO RIVERO GRANADO y ZONIA MARGARITA CHOURIO, titulares de la cédula de identidad No. 7.840.033 y 7.820.507 respectivamente, quienes manifestaron ser los progenitores del adolescente LUIS RIVERO. De igual manera se identifica al adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.705.932, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-07-1991, estado civil soltero, hijo de LUIS CELIS y SANDRA GONZALEZ, actualmente recluido en la casa de formación Integral Cañada I, residenciado en la BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 79 A, CASA No. 85-10, DETRÁS DE LA CLINICA 04 DE AGOSTO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,68 Mts, tez blanca, cabello castaño oscuro, ojos marrones claros, nariz mediana ancha, boca mediana, labios gruesos, orejas medianas, contextura mediana, presenta tatuaje en la pierna derecha. De igual manera, se les preguntó a los adolescentes si entendían el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaban a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondieron que SI. Seguidamente, se les explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído. Seguidamente, la Juez procedió a imponer a los Adolescentes Imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto y que de no hacerlo su silencio no les perjudicaría; manifestando los adolescentes su deseo de declarar por lo que se procedió a escuchar sus declaraciones, de forma separada, libre de toda coacción y apremio: 1) IDENTIDAD OMITIDA “NO DESEO DECLARAR. ES TODO.” 2) IDENTIDAD OMITIDA : “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. De igual modo estando en este acto presente el representante legal del adolescente Luis Rivero, el ciudadano LUIS ORLANDO RIVERO GRANADO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Me comprometo a estar como siempre a estar pendiente de él, y trabajando con él como hasta ahora.” Seguidamente este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada No. 07 (E) ABG. SORENYS MARMOL, quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud que en la presente causa se puede evidenciar que lo manifestado por la victima en la Sala de Juicio, fue en fecha siete (07) de Octubre del presente año, donde manifiesta que mis defendidos fueron los presuntos agresores, así mismo se evidencia que el examen Medico Forense practicado a la victima se realizo en fecha diecisiete (17) de Noviembre del presente año, es por lo que se observa que han trascurrido mas de un mes y el mismo no señala ninguna lesión producida por golpes, es por lo que esta Defensa solicita la no imposición de Medidas Cautelares a mi defendido LUIS RIVERO, y en relación a mi otro defendido se le siga el tramite de investigación, y por ultimo solicito copias simples de la presente causa. Es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Pública este tribunal observa de las actas consignadas por el Ministerio Publico a efectum videndi y las cuales son devueltas el dia de hoy a la Fiscal respectiva como son 1.- Examen Medico Forense Nº 10853 de fecha 17-11-09, practicado a la presunta victima de autos EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ 2.- Acta donde consta manifestación de voluntad del presunta victima en relación a los hechos delictuales hoy investigados y los presuntos perpetradores. Actuaciones estas que conllevan a esta juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para considerar que los adolescentes tienen comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fueron imputados como lo es LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ precalificación dada por el Ministerio Público y que acoge este Tribunal, delito este perseguible de oficio por el Ministerio Publico por ser delito de acción publica, encontrándose en fase de investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas previstas en los Literales “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en los literales “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como lo es 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en esta sala de audiencias; y 2.- Prohibición de acercarse al adolescente víctima EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ ni por sí ni por interpuesta persona, siendo declarada SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica ya que los resultados finales de la presente causa en cuanto a si fue cometido el hecho o no por los imputados, esta sujeta a la conclusión de la fase de investigación por parte del Ministerio Publico, aunado al hecho que las Medidas solicitadas por la vindicta publica y acordadas por este Tribunal, en nada coartan la libertad personal del imputado en atención a la naturaleza de las mismas. Ahora bien, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal no impone medida cautelar alguna por cuanto el mismo se encuentra actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I” a la orden del Juzgado Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad, siendo que respecto de el no fue solicitada medida laguna por parte del Ministerio Publico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública. Se deja constancia que esta Audiencia se realizo, a fin de que surta los efectos jurídicos legales establecidos en la Sentencia Nº 276 de fecha 20-03-2009 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual es equiparada con la Imputación Formal por parte del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, las medidas cautelares establecidas en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Especial que rige esta materia es decir 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en esta sala de audiencias; y 2.- Prohibición de acercarse al adolescente víctima EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ ni por sí ni por interpuesta persona y respecto IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, el reingreso a la Casa de Formación Integral “Cañada I” a la orden del Juzgado Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ya que este Tribunal no impone medida cautelar alguna por cuanto el mismo se encuentra actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I” cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad, siendo que respecto de el no fue solicitada medida laguna por parte del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente EDWARD JOSE VALDEZ RIVAZ, SEGUNDO: se declara CON LUGAR el pedimento de la Fiscalia en cuanto a que sea decretada Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se acuerda procedimiento Ordinario contenido en el articulo 551 y 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual es el tal y como lo solicitare el Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y las copias de la causa solicitada por la Defensa. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como que tanto el adolescente como su representante legal manifestaron entender la decisión que fue explicada por la Juez del Tribunal. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 503-09. Terminó siendo las (12:50PM) del día. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. SORENYS MARMOL.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
LOS REPRESENTANTES LEGALES
ZONIA MARGARITA CHOURIO
LUIS ORLANDO RIVERO GRANADO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
MJAB/Daniela.-*
CAUSA 2C-3082-09