REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
DECISIÓN N° 522 -09 CAUSA N° 2C-2873-09
Interpuesta como fue la solicitud presentada por la Abog. JEILEN CAMBAR Defensora Publica de Sistemas de Adolescentes, Adscrita a la Unidad de Defensoria Públicas del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputada IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual solicita a este Tribunal sea extendido el periodo de presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La imputada IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° 20072204, fue presentado ante este Tribunal el 27 Junio del presente año 2009, por el Fiscal 37 del Ministerio Público, por la comisión del delito de USURAPACION DE IDENTIDAD cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO siéndole decretado en esa oportunidad unas Medida Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la ley especial, imponiéndole como régimen de presentación una vez CADA OCHO DIAS por ante el Tribunal .-
Revisado y verificado como han sido las presentaciones de la mencionada adolescente imputada, esta Juzgadora pudo constatar que ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto por este Tribunal de manera ininterrumpida, aunado a que el Ministerio Publico no ha presentado aun el acto conclusivo de la investigación, razón por la cual quien aquí decide considera procedente en derecho lo solicitado por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones de la imputadaIDENTIDAD OMITIDA y se acuerda extender las presentaciones del mencionado imputado a cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN interpuesta por la Defensa Publica del imputado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° 20.072.204, Cada TREINTA DIAS (30) DIAS por ante la oficina de control de presentaciones correspondiente, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado. SEGUNDO: Notifíquese a alas partes de lo decidido.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N 522 -09
LA SECRETARIA,