REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL COPP
CAUSA Nº 2C-2032-07
JUEZ PROFESIONAL (S): DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
SECRETARIA (S): ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° (A): ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO N° 06º: ABOG. JEILEM CAMBAR
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:35 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal con la DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO, Juez Profesional Suplente, conjuntamente con la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, quién procedió a verificar la presencia de las personas asistentes a este acto, constatando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública No. 06 Abogada JEILEM CAMBAR, en virtud del Principio de la Unidad de Defensa Pública, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 21.565.032, y su representante legal ciudadana MINERVA GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.776.196, IDENTIDAD OMITIDA Titular de la cedula de identidad Nº 26.348.161, IDENTIDAD OMITIDA no posee cedula de identidad, y sus representantes legales ANA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 9.743.338 y IDENTIDAD OMITIDA Titular de la cedula de identidad Nº 22.159.547. Así mismo se deja constancia de la inasistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido infructuosa su notificación. De seguida se da inicio al acto, el cual fue fijado en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada, quien peticionó al Tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 06 JEILEM CAMBAR, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 17-09-2008, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA presente en este acto; es todo”. Seguidamente, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal 31° (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensa Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de SETENTA Y CINCO (75) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 06 Abogada JEILEM CAMBAR, quien expone: “ Esta defensa se opone al plazo solicitado por el fiscal del ministerio publico, en virtud que esta defensa considera que un plazo de cuarenta y cinco (45) días es suficiente para que el fiscal del ministerio publico realice su investigación por la entidad del delito de la presente causa y del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación ya que han transcurrido mas de 2 años de que mis defendidos fueran individualizados como imputados, así mismo solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quiénes delante de su defensora, libre de coacción y apremio, cada uno de ellos expusieron por separado: “Estoy de acuerdo, lo que quiero es que se me cierre la causa, es todo.” Culminó su exposición siendo las 11.20 de la mañana. Oídas como han sido las exposiciones de la defensa, los adolescentes, y del Fiscal Especializado 31 del Ministerio Público, este Tribunal en aras del beneficio que conlleva para el adolescente imputado la fijación del plazo al Fiscal 31 del Ministerio Público para la culminación de la investigación, y siendo que se debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida de la tutela judicial efectiva conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que conforme al artículo a la duración el Ministerio Público procurará dar termino al Procedimiento Preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Y pasados mas de Seis (06) meses en la presente causa, desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación; y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda fijarle el plazo prudencial de SESENTA (60) días contados a partir del día de hoy, es decir hasta el día 16-02-2010, para que concluya la investigación, debiendo el Fiscal en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga, presentar la Acusación o en su defecto el correspondiente Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal disposición aplicables del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y por ende es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, y se acuerda fijar el plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS, contados a partir del día de mañana, los cuales vence el día 16-02-2010, para que concluya su investigación, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA por efecto extensivo, debiendo en consecuencia antes del vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. Se registro la presente decisión bajo el No. 520-09. Se leyó el acta en la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se cumplió con el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal y como lo establece el artículo 546 de la Ley especial. Culminó el acto siendo las 12.00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL (S),
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 06,
ABOG. JAILEM CAMBAR
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
MINERVA GARCIA GONZALEZ ANA GONZALEZ
ARMANDO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MJAB/yoly.-
Causa Nro. 2C-2032-07