REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 2C-3099-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO: ABG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PÚBLICA 04º (E): ABOG. ZUGLENY PRADO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En el día de hoy, Martes quince (15) de Diciembre del Dos Mil Nueve, siendo las cinco y veinticinco de la tarde (05:25 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, el día 15 de Diciembre del presente año, luego de ser retenidos por la Guardia Nacional, en el Barrio Los Robles, calle 144 con avenida 63, incautándosele al adolescente IDENTIDAD OMITID un arma de fuego de fabricación artesanal y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA oculto un arma de fuego tipo escopeta lanzándola al pavimento. La acción realizada por los adolescentes imputados encuadran en los tipos penales de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia, se solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dichos adolescentes concurrieron en su perpetración, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA manifestaron no tener Abogados que lo asistan y el Tribunal procedió a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la Defensora Pública 04 (E) ABOG. ZUGLENY PRADO, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes Imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad Nº 20.583.344, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudia 5to Año EN LA ESCUELA AGROPECUARIA FRANCISCO JUGO, hijo de NORIS NARVAEZ y JOSE PACHECO, Residenciado en el Barrio el Gaitero avenida 72 calle 130, diagonal queda IDAVENCA (Fabrica de Anime), Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0416-561.8921. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,62 de estatura aproximadamente, de tez clara, de contextura mediana, de cabello castaño claro, de cejas escasas, de orejas medianas, de ojos marrones claro, de nariz mediana, labios medianos, posee tatuaje en pierna derecha y izquierda una j y una calavera, Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.956 y la ciudadana NORIS PIÑERO Cedula de Identidad Nº 7.889.003, representantes legales del adolescente imputado. 2.- IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad Nº 23.747.430 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabaja de Albañil, hijo de IDA OBERTO, residenciado en el Barrio el gaitero calle 130 avenida cerca de un modulo, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez clara, de contextura delgada, de cabello castaño, de cejas escasas, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, labios medianos, si presenta tatuaje en la pierna derecha. Se deja constancia que se encuentra presente La ciudadana IDA OBERTO Cedula de Identidad Nº 12.948.456, representante legal del adolescente imputado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación a los hechos que se les imputa como es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la presunta participación en los delitos antes mencionados, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contestó cada uno de ellos: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 04 (E) ABOG. ZUGLENY PRADO: quien expuso: “Revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y escuchada la imputación fiscal, solicito se acuerde a favor de mis defendidos la medida cautelar contenida en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se haga cesar la aprehensión policial y la entrega de los adolescentes a sus representantes legales quienes se encuentran presente en este acto. De igual manera mi defendido Jonathan pacheco me ha manifestado que estudia en la escuela técnica agropecuaria Francisco Jugo, donde se encuentra internado de lunes a viernes es por lo que solicito se me expida constancia donde indique que el mismo deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal para que este pueda cumplir cabalmente con sus obligaciones. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Pública este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA 2.- a los folios cinco y seis corre insertas Actas de Notificaciones de Derechos, de fecha 15 de Diciembre de 2009, leída a los adolescentes imputados. 3.- al folio siete reseña fotográfica de las armas y evidencias incautadas a los adolescentes aquí imputados, actas estas que conllevan a esta juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que los adolescentes tienen comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos perseguibles de oficio por el ministerio publico por ser delitos de acción publica no encontrándose prescrita la acción para perseguirla correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida del Literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien la defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa de libertad para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se hace entrega de los adolescentes a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en este despacho. Se acuerda expedir la constancia solicitada por la defensa pública a los fines expuestos en la Audiencia Oral. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para los Adolescentes Imputados 1.- IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad Nº 20.583.344, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudia 5to Año EN LA ESCUELA AGROPECUARIA FRANCISCO JUGO, hijo de NORIS NARVAEZ y JOSE PACHECO, Residenciado en el Barrio el Gaitero avenida 72 calle 130, diagonal queda IDAVENCA (Fabrica de Anime), Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0416-561.8921) y 2.- IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad Nº 23.747.430 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabaja de Albañil, hijo de IDA OBERTO, residenciado en el Barrio el gaitero calle 130 avenida cerca de un modulo, Maracaibo Estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenidas en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estima suficiente esta medida para garantizar la presencia de los imputados a este proceso penal y mientras dure la investigación, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal CESA la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes Imputados y se acuerda la entrega a sus representantes legales presentes en esta audiencia. SEGUNDO Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO Se acuerda expedir la constancia solicitada por la defensa publica a los fines expuestos en la Audiencia Oral CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decisión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 518-09. Terminó siendo las 5:40 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. ZUGLENY PRADO

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



LOS REPRESENTANTES LEGALES,

JOSE PACHECO NORIS PIÑERO IDA OBERTO



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO


CAUSA 2C-3100-09
MJAB/YOLIS-