REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 2C-3099-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO: ABG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PÚBLICA 04º (E): ABOG. ZUGLENY PRADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En el día de hoy, Martes quince (15) de Diciembre del Dos Mil Nueve, siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día de ayer 14-12-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, tercera compañía, Destacamento Nº 35, quines siendo aproximadamente las 5:30 p.m., quienes es se encontraba en operativo de seguridad ciudadana en un punto de control móvil ubicado en el kilómetro 16 vía Perijá Sector Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo de transporte publico con sentido San Francisco - Los Cortijos, indicándole al conductor que detuviera la marcha y estacionara el vehículo visualizando en su interior que se encontraban varios ocupantes, procediendo a la identificación de unos de los pasajeros quien se encontraba en el asiento de atrás y al solicitarle su identificación el mismo mostró un documento falso, observando que no coincidía con el formato original presentando huella dactilar en tinta húmeda, la firma del director ubicada en la parte superior derecha falsificada e impresión de la foto del portador, manifestando dicho adolescente que había obtenido el documento pagando la cantidad de cien bolívares a un gestor en al plaza Baralt. En consecuencia, se solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA manifestó no tener Abogado que lo asista y el Tribunal procedió a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la Defensora Pública 04 (E) ABOG. ZUGLENY PRADO, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero en el centro, hijo de Nohelia Padilla y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Marisabel de Chávez II, calle 33, rancho 440, diagonal a la carpintería Odalis, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-3274458. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,56 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura mediana, de cabello castaño, de cejas escasas, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, labios medianos, no presenta cicatrices, presenta tatuaje en la mano izquierda y antebrazo izquierdo. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V-25.186.846, representante legal del adolescente imputado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó: “No, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 04 (E) ABOG. ZUGLENY PRADO: quien expuso: “Revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y escuchada la imputación fiscal, solicito se acuerde a favor de mi defendido la medida cautelar contenida en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se haga cesar la aprehensión policial y la entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en este acto y se me expida copia del acta de la presente audiencia, es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Pública este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 14 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- al folio cuatro Acta de Notificaciones de Derechos, de fecha 14 de Diciembre de 2009, leída al adolescente imputado. 3.- al folio cinco oficio Nº CR3-D35-3RA. CIA-SIP 512, de fecha 14-12-2009, suscrito por el CAP Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del cual remiten a la Sala de Evidencias de la misma institución actuante la cédula de identidad incautada. 4.- al folio seis copia fotostática de la cédula de identidad incautada y huellas dígitos pulgares del adolescente de autos, 5.- al folio siete reseña dactilar realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA actas estas que conllevan a esta juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente tiene comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida del Literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien la defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se hace entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en este despacho. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero en el centro, hijo de Nohelia Padilla y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Marisabel de Chávez II, calle 33, rancho 440, diagonal a la carpintería Odalis, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-3274458, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenidas en los literales “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estima suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal siempre que con ello no se afecte el derecho a la defensa, medidas que se decretan mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal CESA la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado quien es entregado a su Representante legal TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. QUINTO: Se ordena oficiar a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 517-09. Terminó siendo las 4:22 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,



ABOG. ALEXIS PEROZO

LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. ZUGLENY PRADO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,





EL REPRESENTANTE LEGAL,


ALBENIS JOSE PADILLA MARIN



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO










CAUSA 2C-3099-09
MJAB/Yasnahía