REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 2C-2476-08
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 31°: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: RICARDO ALBERTO CASTILLO CHIRINOS
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES.
En el día de hoy, Martes, primero (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 9 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, la Secretaria Suplente ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializada del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO en su carácter de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se deja constancia de comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLALOBOS DE QUINTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.803.376. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 9 GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 18 de Noviembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 25 de Abril de 2008, hasta la fecha de presentación de su escrito 18-11-09, han trascurrido mas de un (01) año de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de mi defendido. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de setenta y cinco (75) días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que falta recavar algunas experticias es todo”. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se le dio la palabra a la Defensa Publica la cual expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso peticionado por el Fiscal del Ministerio Publico es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oída, y si entendía el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA “no tengo nada que decir es todo”. Seguidamente se le da la palabra al representante legal del adolescente ciudadano NANCY JOSEFINA VILLALOBOS DE QUINTERO presente el día de hoy para que expusiera lo que ha bien tenga y este expuso “No tengo nada que decir es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA fue presentado en fecha 25 de Abril de 2008, por lo que nace el derecho a la Defensa Publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 31° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de setenta y cinco días puede dar termino a dicha fase de investigativa, a lo que no se ha opuesto la Defensa Publica, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de SETENTA Y CINCO (75) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL 2009, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CATORCE (14) DE FEBRERO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” Todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SETENTA Y CINCO (75) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA cometido en perjuicio de RICARDO ALBERTO CASTILLO CHIRINOS todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CATORCE (14) DE FEBRERO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20AM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 498-09
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
NANCY JOSEFINA VILLALOBOS DE QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES.
Causa No. 2C-2476-08
MJAB/MAFE.-