República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas, actuando como
Tribunal Constitucional de Primera Instancia.


Exp. No. 929-09-117


ACCIONANTES: La Sociedad Mercantil INVERSIONES LA LINDA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 1991, bajo el No. 7, Tomo 4-A.

ACCIONADO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho JAZMIN GOMEZ, KALEB ABOUZAID y GABRIELA CACERES, Inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 28.974.

DE LA NARRATIVA

Acudió ante este Superior Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho JAZMIN GOMEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la quejosa, alegando que en la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al juicio de DESALOJO, intentado por ante el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTIENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.827.083 y domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; fueron lesionados derechos y garantías constitucionales, por la supuesta “…VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PRUEBA E INVERSIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA (….) SILENCIO DE PRUEBAS (….) INCONGLUENCIA OMISIVA…”.

En fecha 07 de de diciembre del presente año, este Tribunal le dio entrada al escrito y, dispuso resolver lo que en derecho corresponda por auto separado.

Ahora bien, con estos antecedentes históricos del asunto, y, siendo hoy, el segundo día previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se procede aL pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la tutela constitucional incoada, lo cual se hace previo a las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Por tratarse la solicitud formulada de un amparo constitucional contra actuaciones atribuidas a un Tribunal de la República de Primera Instancia, frente al cual este Tribunal constituye su alzada Superior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de acuerdo a lo asentado en la sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emeri Mata Millán, la cual estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo, este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la solicitud de Tutela Constitucional impetrada por la sociedad mercantil quejosa, INVERSIONES LA LINDA, C. A. Así se decide.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL

La admisibilidad del presente recurso de amparo constitucional tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. …”

Asimismo, se admite la tutela constitucional propuesta, ya que una vez analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° eiusdem, no se encuentra incursa en ningún supuesto que motive su no admisión. Igualmente, la solicitud a través de la cual se impetra la protección de los derechos subjetivos constitucionales supuestamente infringidos, cubre los requerimientos dispuestos por el legislador en el artículo 18 del precitado cuerpo normativo.

En consecuencia, este Tribunal deberá declarar en el dispositivo de la presente motiva, que se ADMITE la tutela o Amparo Constitucional ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES LA LINDA, C. A., debidamente identificada en las actas procesales, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 25 de junio de 2009, dictada en el Juicio de DESALOJO seguido por la antes mencionada sociedad mercantil INVERSIONES LINDA, C. A., contra el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ LEON, por la supuesta lesión de los derechos subjetivos constitucionales, “… por cuanto la sentencia definitiva dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, violenta flagrantemente los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como quiera que la juez agraviante, actuó fuera del ámbito de su competencia y con abuso de autoridad, …”

Por lo expuesto, se ordenará la notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; del ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ LEON, identificado en actas; y, de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento.

De allí, se ordena a la Secretaría de este Tribunal, una vez que conste en el expediente respectivo la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en el Texto Político fundamental, determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes; para que expresen oralmente las razones, argumentos y opiniones sobre la situación jurídica infringida alegada por el quejoso.
La audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo en amparo, como Tribunal de Primera Instancia constitucional, declara:

1. ADMITE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LINDA, C. A., identificada en autos, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 25 de junio de 2009, dictada en el Juicio de DESALOJO, seguido por la antes mencionada INVERSIONES LINDA, C. A. contra el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ LEON, identificado en actas..

2. ORDENA, la notificación de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Dr. MARÍA CRISTINA MORALES, ya identificada, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaria de este Tribunal, verificada como sea su notificación en el presente expediente participándole que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados. Igualmente se ORDENA la notificación del ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ LEON , como tercero interesado en la tutela constitucional impetrada.

3. NOTIFÍQUESE de la presente acción al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria Temp.,


Silange Jaramillo Rincón.

En la misma fecha siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temp.,


Silange Jaramillo Rincón.


JGNG/ca.