REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 12.809
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
PARTE QUERELLANTE: ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.518.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogadas SONIA RIVAS PEREZ y YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.814 y 62.469 respectivamente, domiciliadas en la población de Bachaquero del municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2009, el ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES, titular de la cedula de identidad V-8.699.518, debidamente asistido por la abogada SONIA IBETH RIVAS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 36.814, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de marzo de 2009 se le dio entrada, asignándosele el número de expediente 12.809; siendo admitido en la misma fecha, ordenando la citación del Sindico procurador del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia y la notificación del Alcalde del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
En fecha 06 de abril de 2009 el ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES, titular de la cedula de identidad V-8.699.518, confiere poder apud-acta a las abogadas SONIA RIVAS PEREZ y YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 36.814 y 62.469 respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2009 ESTE Tribunal designa como correo especial a la ciudadana abogada SONIA RIVAS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.814, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de citar y notificar a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, el ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES, titular de la cedula de identidad V-8.699.518, debidamente asistido por el abogado ENDRICK RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 129.582, expresó: “…desisto de la demanda en todas y cada una de sus partes.”.
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES, antes identificado, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA, solicitado mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, en los siguientes términos:
“En el día de hoy martes 07 de julio de 2009, presente en la sala de este Tribunal el ciudadano Jorge Luís Pineda Valles, venezolano; mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-8.699.518 y con domicilio en la población de Bachaquero jurisdicción de Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado Endrick Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero 16.586.584 e inscrito en el IPSA bajo el numero 129.582 y del mismo domicilio expongo lo siguiente (…)”desisto de la demanda en todas y cada una de sus partes”(…).
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos consta que la parte querellante ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente causa interpuesta por ante este Juzgado, siendo el mismo el detentador del derecho invocado y con la debida asistencia legal, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano JORGE LUIS PINEDA VALLES, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 445, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 12809
GUdeM/DPS
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