JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2004, por el ciudadano JORGE JAVIER ORDOÑEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.066.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de diciembre de 2004, se le dio entrada y se le asignó el No. 8724.
En fecha 09 de diciembre de 2004, se procedió a su admisión.
En fecha 01 de marzo de 2005, se declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es criterio reiterado que la suspensión de efectos de los actos administrativos a es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dado el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, la terminación de ésta conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo.
Al respecto, se observa que este Juzgado dictó sentencia Nº 472 de fecha 17 de diciembre de 2009, declarando “HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JORGE ORDOÑEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPO MARA DEL ESTADO ZULIA”.
Visto que la suspensión de efectos es accesoria a la acción principal, y decidido como fue la Homologación de la Transacción celebrada entre el ciudadano Jorge Ordoñez y la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, esta Juzgadora debe declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de amparo cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº 103 dictada en fecha 29 de noviembre de 2004, por el Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 473.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 8724
GUM/DPS