Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana PAOLA CORINA PACHECO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 16.633.954, y domiciliada en la Avenida E-21, casa s/n, Tía Juana del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, para demandar por concepto de RESTITUCION DE CUSTODIA, al ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.249.698 y domiciliado en el Sector La Vaca, Calle Barinas, Casa S/N, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de los Niños y/o adolescentes: ANDREA DENYSES y DIEGO ALEJANDRO DIAZ PACHECO.
En fecha seis (06) de Octubre del 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas admitió la presente solicitud ordenando lo conducente entre ello, la notificación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo sexto 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, es agregada Boleta de Notificación del ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, debidamente firmada como constancia de recibido.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, asistido por el Abogado en Ejercicio SIXTO SEGUNDO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, y presento diligencia.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, presenta diligencia otorgándole poder Apud Acta al abogado en ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650 respectivamente.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana PAOLA PACHECO, asistida por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, y presento diligencia.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana PAOLA PACHECO, asistida por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, presenta diligencia otorgándole poder Apud Acta a la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576 respectivamente.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2005, comparece el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ y presento escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2005, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650 cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presento escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la Abogado en ejercicio la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576 cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2005, comparece el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, y presento diligencia.
Por auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2005, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650 cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
Por auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2005, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la Abogado en ejercicio la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576 cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
Por auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2005, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650 cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, comparece el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, y presento diligencia.
Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650 cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005 día fijado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes encontrándose presente los ciudadanos PAOLA CORINA PACHECHO CHIRNOS y SIXTO SEGUNDO DIAZ.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presento diligencia.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presento escrito de promoción de pruebas, y este Tribunal por auto de esa misma fecha las admite cuanto ha lugar en derecho.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005 día fijado para practicar Inspección Judicial en los Archivos de este Tribunal, solicitada por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presento escrito.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2005, comparece el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, y presento escrito.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, comparece el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, y presento diligencia.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2005, este Tribunal a los fines de proveer lo que fuere conducente acuerda notificar a los ciudadanos PAOLA CORINA PACHECO CHIRINOS y SIXTO SEGUNDO DIAZ, para que comparezcan por ante este despacho a los fines de Celebrar Acto Conciliatorio de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha trece (13) de Enero de 2006, es agregada a las actas que conforman el presente expediente despacho de comisión emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, es agregada a las actas que conforman el presente expediente Boleta de Notificación de la ciudadana PAOLA CORINA PACHECO, debidamente firmada.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, es agregada a las actas que conforman el presente expediente Boleta de Notificación del ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, debidamente firmada.
Por auto de fecha treinta (30) de Enero de 2006, día fijado para la realización del Acto de la Conciliatorio, se hizo el llamado de ley no compareciendo ninguna de las partes ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales.
En fecha primero (01) de Febrero de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presento diligencia.
Por auto de fecha seis (06) de Febrero 2006, este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO.
Por auto de fecha quince (15) de Febrero de 2006, es agregada a las actas que conforman el presente expediente resultas libradas para evacuar pruebas promovidas por la parte demandada emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2006, comparece el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ, y presento diligencia.
Por auto de fecha dos (02) de Marzo de 2006, este Tribunal acordó ordenar lo solicitado por el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SIXTO SEGUNDO DIAZ.
En fecha siete (07) de Marzo de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y se da por notificada.
Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, día fijado para la realización del Acto de la Conciliatorio, se hizo el llamado de ley compareciendo la ciudadana PAOLA CORINA PACHECO, asistida por al Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2006, es agregada a las actas del presente expediente comunicación No. 9700-059-SC-1273 de fecha 29 de marzo de 2006, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Cabimas.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presenta escrito.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2006, este Tribunal acuerda oficiar al Medico Jefe de la Medicatura Forense a los fines se sirva practicar examen médico.
En fecha once (11) de octubre de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA PACHECO y presenta escrito.
Por auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2008, es agregada a las actas que conforman el presente expediente resultas libradas para evacuar pruebas emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el Juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…

Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la fecha trece (13) de noviembre del 2008, es agregada a las actas que conforman el presente expediente resultas libradas para evacuar pruebas emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en concordancia con el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el once (11) de Abril de 2008. ASI SE DECIDE.-