Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, por ante la Defensoria Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.064.419, domiciliado en Av. Cumarebo, Barrio los Nísperos, Municipio Cabimas del Estado Zulia y DEYIRETH ELENA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 18.483.678 y domiciliad en Av. Cumarebo, Barrio Los Nísperos, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas y quienes actúan a favor y en beneficio del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad respectivamente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS LUGO LUGO, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo ya identificado, por concepto de obligación de Manutención una compra semanal de alimentos balanceada que incluye frutas, legumbres, carnes y además una compra de 72 pañales desechables cada quince (15) días; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de ropa y vestuario anual serán cubiertos de la siguiente manera: por ambos progenitores en igualdad de condiciones, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueden sufrir los beneficiarios en este convenio serán cubiertos de la siguiente manera: estos serán cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario, y calzado de los niños ya identificados, serán cubiertos por el progenitor del niño ya identificado, en un CIEN POR CIENTO (100%), adicionalmente le comprará el juguete correspondiente; QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver citaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación; SEXTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes de común acuerdo, acuerdan que el niño JUAN CARLOS LUGO LUGO, de dos (02) años de edad, compartirán con cada progenitor los fines de semana, cada quince (15) días, vale decir, desde el día viernes a las seis (06:00pm) horas de la tarde, hasta el día DOMINGO, a las seis (06:00pm) horas de la tarde. Adicionalmente el progenitor compartirá con el niño, todos los días MIERCOLES y JUEVES DE CADA SEMANA, en un horario comprendido desde las diez (10:00am) horas de la mañana, hasta las seis (06:00) horas de la tarde. Ahora bien, en la época decembrina el niño compartirá con su progenitora los días VEINTICUATRO (24) de Diciembre y el primero (01) de Enero; y el progenitor compartirá con el niño los días VEINTICINCO (25) y TREINTA Y UNO (31) de Diciembre; siendo de manera alternada en los años subsiguiente. El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, y el día de la madre, el niño compartirá con su progenitora. El día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con esta, y el día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con este; SEPTIMO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, proceda a homologar el presente convenimiento de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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