Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS SEGUNDO RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.964, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, Inpreabogado No. 34.599, para demandar por concepto de: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), a la ciudadana: YIRMAR DEL VALLE MARTINEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.017.883, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de las niñas y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.009, se agregó recaudos de citación de la demandada, debidamente firmada.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2009, día fijado para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.964, domiciliado en: Calle Camino Nuevo, Sector Barranca; Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, y la ciudadana YIRMAR DEL VALLE MARTINEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.017.883, domiciliada en: Sector Guabina, Calle Don Rómulo Gallegos, Casa No. 20, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ZOILA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.178, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), ambas partes llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), los días ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0433-04-4335026778, del banco Banesco cuyo titular es la ciudadana YIRMAR MARTINEZ, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los gastos de Uniformes útiles escolares, los cuales deberán ser depositados dentro de los cinco primeros días a que la empresa haga efectivo el pago del Bono Vacacional. TERCERO: El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ se compromete a mantener a sus menores hijas en el record de la empresa, para que la niña goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica, en caso de que la empresa no suministre dicho beneficio dichos gastos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,00), los cuales deberán ser depositados dentro de los cinco primeros días a que la empresa haga efectivo el beneficio de las utilidades, mas el regalo respectivo de la época. QUINTO: Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se suspendan las medidas. SEXTO: El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUININTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00) a la ciudadana YIRMAR MARTINEZ dentro de los cinco días siguientes a que se liberen las Prestaciones Sociales y se le otorgue por la empresa para la cual presta sus servicios adelanto de Prestaciones y Fideicomiso, los cuales serán destinados para la compra de una computadora para sus hijas. SEPTIMO: En caso de liberadas las Prestaciones Sociales y el ciudadano CARLO RODRIGUEZ no haga entrega de los 3500 bolívares a la ciudadana YIRMAR MARTINEZ, dará derecho a que automáticamente se le solicite y ejecute de sus ingresos el descuento de dicha cantidad. OCTAVO: Los montos aquí fijados serán aumentados automáticamente por el obligado en la misma proporción que le sea aumentado su sueldo o beneficios.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-