Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas - Zulia, por la ciudadana DALIA MARGARITA CUICAS DE TEYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.084, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por COLOCACION FAMILIAR a la ciudadana YAQUELIN MARIA ZAMORA BABILONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.402, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestando que tiene a su sobrina (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual convivía con su progenitora YAQUELIN MARIA ZAMORA BABILONIA, y ésta le propinaba maltratos constantes tanto físicos como psicológicos, dirigiéndose hasta el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas, donde colocó denuncia, enviándola al Médico Forense para la práctica de los exámenes, acudiendo posteriormente la progenitora de la niña la cual se negó a firmar la declaración y diciendo que todo eran mentiras tanto de la niña como de su tía…Posteriormente, el Consejo de Protección acordó en fecha cinco (05) de Agosto de 2008 medida de cuidado de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…Solicita le sea otorgado la Colocación Familiar de (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestando que en su hogar puede recibir todo el amor y cuidados que la niña necesita, por lo que presenta la presente demanda en contra de la progenitora de su sobrina.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio setenta y siete (77) de este expediente notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio setenta y nueve (79) de este expediente boleta de citación librada a la demandada, debidamente firmada.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008 compareció la parte demandada al acto de contestación de la demanda correspondiente, consignando a tales efectos el escrito de contestación respectivo.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2008 compareció la demandada, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA y diligenció, ratificando las pruebas que consignó con el escrito de contestación.
En esa misma fecha la parte demandada otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio NIXON SUAREZ Y LUZ MARINA ARRIETA MATOS.
Por auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2008 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2008 fue agregado a las actas escrito de pruebas presentado por la parte demandante, las cuales fueron admitidas por este Tribunal por auto de esa misma fecha.
Riela al folio ciento doce (112) de este expediente boleta de notificación librada a la parte demandante, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008 compareció por ante este Tribunal la parte demandante en compañía de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha ocho (08) de Enero de 2009 compareció por ante este Tribunal la ciudadana DALIA CUICAS y asistida por la Defensora Pública Tercera diligenció, consignando acuse de recibo de los oficios números 2090, 2091 y 2092-08, librados por este Tribunal.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2009 fue agregado a las actas comunicación No. DMNNAMC/HP/007/2009 emitida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009 fue agregado a las actas de este expediente comunicación emitida por la Unidad Educativa Curazaito, Municipio Cabimas.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009 fue agregado a las actas oficio No. 1675 emitido en fecha once (11) de Septiembre de 2009 por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha siete (07) de Octubre de 2009 fue agregado a las actas oficio No. 1801 emitido en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009 por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009 compareció por ante este Tribunal la demandante y asistida por la abogada DAYNUS ROJAS diligenció, solicitando convocar a la demandada debido a que desde el día veintiuno de los corrientes se llevó a la niña y no la regresó.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2009 comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal las ciudadanas DALIA MARGARITA CUICAS DE TEYES y YAQUELIN MARIA ZAMORA BABILONIA, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, DESISTIENDO la ciudadana DALIA MARGARITA CUICAS DE TEYES de la presente Causa, haciéndole entrega en este acto a la ciudadana YAQUELIN MARIA ZAMORA BABILONIA de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien recibió en buen estado de salud.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR mediante el Desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.