Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YUCELY JOSEFINA QUINTERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.511.799, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, Inpreabogado No. 114.127, para demandar por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano: MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.554, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Por auto de fecha Tres (03) de Abril de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, compareció la ciudadana YUCELY JOSEFINA QUINTERO DE MARCANO, asistida por la Abogada en Ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, Inpreabogado No. 114.127, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2.008, se agregó recaudos de citación del demandado, devueltos por el Alguacil del Tribunal por cuanto el mismo no se encontraba en la dirección indicada por la parte demandante.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, compareció la Abogada en Ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita insistir con la citación del demandado.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.008, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y ratifica la diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.008, lo cual se acordó por auto de fecha 27 de Octubre de 2.008.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.008, compareció el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, asistido por la Abogada en Ejercicio DIGNORAY GOMEZ, Inpreabogado No. 38.846, a darse por citado en el presente Juicio.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia que se encontraba presente la parte demandada ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, asistido por la Abogada en Ejercicio DIGNORAY GOMEZ, Inpreabogado No. 38.846.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, compareció el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, asistido por la Abogada en Ejercicio DIGNORAY GOMEZ, presento escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la actora en el libelo de la demanda.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, compareció el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, asistido por la Abogada en Ejercicio DIGNORAY GOMEZ, Inpreabogado No. 38.846, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Siendo la oportunidad correspondiente la parte demandada presentó escrito de pruebas, el cual se admite cuanto ha lugar a derecho por auto de fecha 19 de Noviembre de 2.008.-
Siendo la oportunidad correspondiente la parte demandante presentó escrito de pruebas, el cual se admite cuanto ha lugar a derecho por auto de fecha 09 de Diciembre de 2.008.-
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se acordó acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes.
Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, se agregó boleta de Notificación de la ciudadana YUCELY JOSEFINA QUINTERO DE MARCANO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, debidamente firmada.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, día fijado para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: YUCELY JOSEFINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.511.799 y domiciliada en Sector Campo Mío, Calle Las Playitas; casa s/n, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.131, y el ciudadano MARCOS JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.554, domiciliado en Campo Rojo, Casa No. 771B, Avenida 6, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DIGNORAY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.846, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARCOS MARCANO, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00) mensuales, los días ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0116-0109-07-0194689204 del Banco Occidental de Descuento (BOD) cuyo titular es la ciudadana YUCELY QUINTERO, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano MARCOS MARCANO se compromete a mantener a sus menores hijos en el record de la empresa para que estos gocen de los beneficios de educación, medicinas y asistencia medica, por lo que ofrece para los gastos de uniformes escolares la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, en la actualidad por cuanto los niños estudian en la escuela de PDVSA es por lo que esta suministra los útiles escolares, en caso de que la empresa no cubra dichos gastos estos serán suministrados en un 50% por cada progenitor. Así mismo se compromete a suministrar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) para transporte y cien bolívares para merienda escolar, mensuales, mas el 50% del alquiler del pago del inmueble para sus hijos, el cual en la actualidad tiene un costo de 400Bs, por lo que deberá suministrar 200Bs. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia medica estos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales de vestido y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano MARCOS MARCANO, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), los cuales deberán ser consignados dentro de los cinco días siguientes que se haga efectivo por parte de la empresa para la cual presta sus servicios el beneficio de utilidades o bono navideño, mas el regalo respectivo de la época.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-