Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.548, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JANMAIRE RAMIREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítimo cónyuge, ciudadano: ERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-14.777.392, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.420.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, mediante la cual se dio por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Dos (02) de Junio de 2.009, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadana WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna, por lo que se emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2.009, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.009, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, quien presentó escrito de contestación de la demanda, constante de Un (01) folio útil. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, asistida por la Abogada en Ejercicio MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.420.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, quien presentó diligencia solicitando se fije oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2.009 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, se fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ordenándose para ello la notificación de las partes.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ERIBERTO SEGUNDO HIDALGO y WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, asistidos en este acto el primero de los nombrados por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, y la segunda de los nombrados asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824, mediante la cual desisten del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…La ciudadana WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA, antes identificada, desiste en este acto de la acción intentada por ante este Tribunal e igualmente solicito sean suspendidas todas y cada una de las medidas que pesan sobre los haberes de mi cónyuge, el ciudadano ERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK, C.A. y se oficie lo conducente a la mencionada empresa y a la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal y en este mismo acto el ciudadano ERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, acepta el desistimiento realizado por su cónyuge, la ciudadana WENDY COROMOTO PARGAS GARCIA. Solicitamos al Tribunal homologue el presente desistimiento y de le carácter de cosa juzgada y se archive el expediente…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-