Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) es presentado oficio No. DPP1-0101-09 por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia emitido por la Defensoría Pública Primera en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, mediante el cual remite convenio suscrito por ante esa Defensoría por los ciudadanos ADANEIVIS RAMONA RIVERO e ITALO RAFAEL GALLARDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.702.920 y V-4.826.082, a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En dicho convenimiento acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ITALO RAFAEL GALLARDO RODRIGUEZ, se compromete por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Mercantil de la cual es titular la progenitora ciudadana ADANEIVIS RAMONA RIVERO, a partir del día 30 de Noviembre de 2009. SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) los cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que se haga efectivo el pago de sus utilidades anuales, adicionales a la mensualidad correspondiente, en el presente año será antes del día primero (01) de diciembre de 2009. TERCERO: En relación a los gastos de útiles, uniformes y matricula escolar de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos estos gastos para lo cual la progenitora presentará facturas y/o presupuestos y éste a su vez depositará las cantidades de dinero en la referida cuenta bancaria. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), éstos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales cuando sean requeridos. QUINTO: En relación a los gastos de electricidad, televisión por cable y doméstica de la residencia donde habitan los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a costear la mitad de éstos. SEXTO: Ambas partes acuerdan como garantía de manutención el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ITALO RAFAEL GALLARDO RODRIGUEZ, en caso de despido o retiro voluntario de la Contraloría del Municipio Baralt de éste Estado para la cual éste labora…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diez (10) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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