En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos YUJANI RAOSALY BERMUDEZ y VENRY ENRIQUE GONZALEZ REYES, C.I.No.V-18.340.236 y V-13.210.219, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Custodia de su progenitor los dos primeros y bajo la Custodia de su progenitora las dos últimas: PRIMERO: El ciudadano VENRY ENRIQUE GONZALEZ REYES disfrutará de la compañía de sus hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a partir de las seis de la tarde (06:00pm), de los días Viernes de cada semana hasta las seis de la tarde (06:00pm) del día Sábado siguiente, cuya entrega y reintegro de los aludidos será efectuado a través de diligencia efectuada por parte de la ciudadana YUJANI RAOSALY BERMUDEZ, progenitora de los mismos, todo ello con el fin de fomentar los lazos entre las mencionadas niñas, su progenitor y los hermanos de éstas, hoy día bajo la Custodia del señalado progenitor. SEGUNDO: El ciudadano VENRY ENRIQUE GONZALEZ REYES, disfrutará de la compañía de sus hijas anteriormente mencionadas, de forma alternada en lo que respecta a VACACIONES ESCOLARES, DÍAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, previo acuerdo de ambas partes en relación al lapso de las mismas. TERCERO: La ciudadana YUJANI RAOSALY BERMUDEZ, disfrutará de la compañía de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cualquier momento que considere oportuno, en virtud de la actividad laboral que ésta desarrolla, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las actividades de índole educativo de los aludidos niños, ello en días distintos a los acordados anteriormente…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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