Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JAINORYS JOSEFINA ROSILLO ZABALA y JOSE LUIS CAPIELO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.785.504 y V-12.713.848, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar una Obligación de Manutención a favor de sus hijos los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho y tres años de edad, quienes está bajo la custodia de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS CAPIELO CEDEÑO, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.F600,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de los niños ya mencionados los cuales serán divididos en cuatro (04) semana de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F150,oo) cada semana y serán depositados en la cuenta personal de la progenitora en la entidad financiera Banco Mercantil número de Cuenta de Ahorro No. 0105007116707063311. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida, de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización, los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación los útiles y uniformes escolares serán sufragados por su progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que los niños lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se comprometió en ir con sus dos (02) hijos a comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año antes del Quince (15) o Veinte (20) de Diciembre del 2.009 pero deberá consignar copias de las facturas para que la progenitora pueda verificar el monto más un regalo juguete de navidad que es adicional del monto que costeara el progenitor. SEXTO: En este acto la ciudadana JAINORYS JOSEFINA ROSILLO ZABALA acepto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JOSE LUIS CAPIELO CEDEÑO.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE