Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.561, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por Divorcio al ciudadano EDWARD ANTONIO CORDERO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.861, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadano EDWARD ANTONIO CORDERO CORDOVA.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, se dejo constancia del primer acto conciliatorio y de la falta de comparecencia de las partes, declarándose desierto el acto. Asimismo se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal 36º del Ministerio Público, quien solicito la Extinción del presente procedimiento.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve 2009, siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejo constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.