Este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, le dio entrada a la demanda que por COLOCACIÓN FAMILIAR formulara la ciudadana: ZULEIDA MARGARITA MORALES PEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.727.255, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Décima Tercera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra de la ciudadana: GESSICA DEL MAR MORALES PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.797, en relación con la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
|