En fecha tres (03) de Diciembre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos YASMERY MARIA VILLAREAL y RODHER LUIS CARIDAD, C.I.No.V-15.825.480 Y V-17.334.262 y celebran convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El progenitor, el ciudadano RODHER LUIS CARIDAD, se compromete a suministrar a su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) de pensión de manutención a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) de la tarjeta electrónica. SEGUNDO: El progenitor RODHER LUIS CARIDAD se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consulta en general de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) está incluida en el récord de la empresa PDVSA. CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor RODHER LUIS CARIDAD aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.