En fecha veintisiete (27) de Noviembre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos JHOANA CAROLINA MORALES y JULIO CESAR LANDAETA MORILLO, C.I.No.V-17.188.943 Y V-16.834.872, asistidos por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) y presentan escrito mediante el cual celebran convenimiento (Obligación de Manutención) en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: El progenitor, ciudadano JULIO CESAR LANDAETA MORILLO se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales para la manutención de la niña. SEGUNDO: Con relación a los gastos de la época Decembrina, el progenitor adquiere el compromiso de aportar ropa y juguete a la niña. TERCERO: El progenitor, adquiere el compromiso de proveer igualmente de ropa a la niña en Semana Santa. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos por el progenitor el ciudadano JULIO CESAR LANDAETA MORILLO. QUINTO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares para la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) estos serán cubiertos en su totalidad por su progenitora la ciudadana JHOANA CAROLINA MORALES y los uniformes por su progenitor el ciudadano JULIO CESAR LANDAETA MORILLO…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Diciembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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