En fecha veintitrés (23) de Septiembre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JEAN CARLOS GUASAMUCARO LAGUNA e YRIS JAQUELINE PEREZ DE GUASAMUCARO, C.I.No.V-16.588.901 Y V-14.790.086, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “…PRIMERO: De mutuo acuerdo entre los padres, el niño está bajo la Guarda y Custodia de su abuela materna, la ciudadana CARMEN C. PEREZ LUNA, quien será la representante en la escuela, recibirá la obligación de la manutención depositada por el ciudadano JEAN CARLOS GUASAMUCARO LAGUNA, ya que la ciudadana YRIS JAQUELINE PEREZ se encuentra en Caracas trabajando, pero tiene contacto físico y telefónico con su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS GUASAMUCARO LAGUNA se compromete a cumplir con una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales para los gastos de alimentos. TERCERO: También cumplirá con los gastos de calzados, asistencia médica, medicamentos, ropa de uso diario, ropa escolar, ropa de Navidad y otras necesidades que el niño amerite…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Diciembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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