En fecha veintitrés (23) de Noviembre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ANTONIO ARTEAGA RUBIO y MARIA ANTONIA GOMEZ, C.I.No.V-10.399.441 Y V-16.319.521, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “…PRIMERO: La ciudadana MARIA ANTONIA GOMEZ ejerce la Guarda de los niños y/o adolescentes . SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA RUBIO se compromete a cumplir con una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, la cual será entregada de forma personal por el ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA RUBIO a la ciudadana MARIA ANTONIA GOMEZ. TERCERO: En el mes de Septiembre cubrirá todos los gastos de uniformes, calzados, útiles escolares, en el mes de Diciembre cubrirá todo lo relacionado a estrenos navideños y juguetes. También cubrirá las medicinas cuando lo requieran…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.