Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana JOSELYN CAROLINA RIVERO DE CARDOZO, C.I.No.V-17.585.482, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo No.108127, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano CESAR ANDRY CARDOZO PAUQUEZ, C.I.No.V-10.085.459, por cuanto desde el momento de nacimiento de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) dicho ciudadano se ha desligado de la obligación de suministrarle sus alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención...”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2009 fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Por auto de esa misma fecha fue agregada igualmente boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009) comparecieron las partes del presente procedimiento, asistidos por los abogados OSWALDO MIERES Y NELSON CARDOZO al Acto Conciliatorio fijado y celebraron Convenimiento, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano CESAR CARDOZO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, más un pote de leche y un paquete de pañales semanal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen aperturar para tal efecto, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano CESAR CARDOZO se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Útiles Escolares de su hija y en cuanto a los gastos de Uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, dichos gastos deberán ser suministrados antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano CESAR CARDOZO se compromete a mantener a su hija en el récord de la empresa para la cual labora, para que la niña goce de los beneficios de medicina y asistencia médica, en caso de que la empresa no suministre dicho beneficio el ciudadano CESAR CARDOZO se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho gasto. CUARTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales de la niña JOSELYS CARDOZO en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano NELSON CARDOZO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más el respectivo juguete navideño…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.