Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: EMIR DEL VALLE CASTRO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.369, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, para demandar por concepto de: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), al ciudadano: ALBERTO JOSE RUIZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.722, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó recaudos de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, día y hora señalados para llevar a efecto Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes la ciudadana EMIR DEL VALLE CASTRO MATOS, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.369, domiciliada en Urbanización Nueva Lagunillas, Calle 05 de Julio, con Calle Golfo, No. 06-23, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección y el ciudadano ALBERTO JOSÉ RUIZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.722, domiciliado en Callejón San Benito, entre la Bermúdez y Venezuela, Sector la “L”, Casa No. 15-6, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ALBERTO RUIZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00), Mensuales, los cuales serán consignados los días 20 de cada mes, personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ALBERTO RUIZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Útiles Escolares de su hija. TERCERO: El ciudadano ALBERTO RUIZ se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y asistencia medica de su hija. Asimismo el ciudadano ALBERTO RUIZ se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F100,oo), mensuales a los fines de que la ciudadana EMIR vaya haciendo un apartado para la operación de ortodoncia de su hija. CUARTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALBERTO RUIZ se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Asimismo se compromete a suministrar para el Mes de Junio una cuota extra para los gastos de vestido de su hija.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-