Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE LUIS CALDEIRA VELARDE, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.362, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Pública Quinta (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: FATIMA YOLIBERT VALBUENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.056, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 26-10-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana FATIMA YOLIBERT VALBUENA MARCANO, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana FATIMA YOLIBERT VALBUENA MARCANO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, no compareciendo la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS CALDEIRA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009 y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FATIMA YOLIBERT VALBUENA MARCANO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS CALDEIRA VELARDE, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presentó diligencia solicitando se fije nuevo acto conciliatorio entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FATIMA YOLIBERT VALBUENA MARCANO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Tres (03) de Diciembre de 2.009, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS CALDEIRA, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana FATIMA VALBUENA, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo el ciudadano JOSE LUIS CALDEIRA VELARDE, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y la ciudadana FATIMA YOLIBERT VALBUENA MARCANO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS CALDEIRA VELARDE, se compromete a suministrar como pensión de manutención para su menor hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUALES, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 60,00) semanales, más TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00), para los días últimos de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar…, o serán entregados en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS CALDEIRA VELARDE se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares de su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes del inicio del año escolar; TERCERO: La ciudadana FATIMA VALBUENA manifiesta que su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presenta una ENDIDURA PALATINA GRADO DOS UNILATERAL, la cual amerita intervención quirúrgica y asistencia de especialista mensual, la consulta está fijada para el 11 de Enero de 2.010, sin embargo se ha tenido conocimiento que la empresa para la cual trabaja el ciudadano JOSÉ CALDEIRA no está cubriendo dichas intervenciones quirúrgicas. El ciudadano JOSÉ CALDEIRA expone que en caso de que la empresa para la cual presta sus servicios no cubra la operación de su hijo Leonardo me comprometo a suministrar el pago de lo que se necesite siempre y cuando dicha intervención sea hecha en una institución pública, además me comprometo a suministrarle vehiculo para que el niño pueda asistir a las consultas en la ciudad de Maracaibo. Asimismo el ciudadano JOSÉ LUIS CALDEIRA VELARDE, se compromete a mantener a su menor hijo en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano JOSÉ CALDEIRA, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más el respectivo juguete navideño. En cuanto al régimen de visitas se establece lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ CALDEIRA podrá visitar o retirar al niño del hogar materno los días Martes y Jueves de Cuatro de la tarde (4:00 P.M.) a Seis (06:00 P.M.), de la tarde cuando el niño este adaptado a compartir con su papa. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ CALDEIRA podrá visitar o retirar a su menor hijo los días Sábado a las Diez de la mañana (10:00AM) y reintegrarlo ese mismo día a las Seis de la tarde (06:00PM). TERCERO: El día del cumpleaños de la mamá y día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora, y el día del cumpleaños del papá y el día del padre el niño lo compartirá con su progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños del niño este lo compartirá en el hogar materno. QUINTO: En los días festivos de Navidad el niño compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mamá y los días 25 de Diciembre y 1° de Enero lo compartirá con su progenitor. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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