Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ERWIN ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.023.160, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), a la ciudadana: WENDY JOSEFINA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.291, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 20-10-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana WENDY JOSEFINA TORRES MARQUEZ, debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo el ciudadano ERWIN ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, y la ciudadana WENDY JOSEFINA TORRES MARQUEZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ERWIN DIAZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días quince y ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-36-0014031310, del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyo titular es la ciudadana WENDY TORRES, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ERWIN DIAZ, se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa, para que la niña goce de los beneficios de útiles escolares, medicinas y asistencia médica, en caso de que la empresa no suministre las medicinas serán cubiertas en un 50% por cada progenitor. CUARTO: El ciudadano ERWIN DIAZ se compromete a suministrar el 100% de útiles escolares, en caso de que la empresa no los suministre. QUINTO: El ciudadano ERWIN DIAZ se compromete a tramitar por ante la empresa el reintegro de los gastos de ortodoncia correspondientes a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEXTO: El ciudadano ERWIN DIAZ se compromete a suministrar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de vacaciones para los gastos de uniformes escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, más el 50% del gasto de transporte escolar. SEPTIMO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ERWIN DIAZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales deberán ser depositados dentro de los cinco primeros días a que la empresa haga efectivo el beneficio de las utilidades, mas el juguete respectivo de la época. OCTAVO: En caso de incumplimiento de una mensualidad, esto le dará derecho a la ciudadana WENDY TORRES a solicitar por nomina los montos aquí fijados… Es Todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-