Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA VELASQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.181.705, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: OSCAR ALBERTO MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.829.896, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 15-10-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VELASQUEZ ZAMBRANO, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502.
Por auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano OSCAR ALBERTO MENDEZ MORENO, debidamente firmada.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VELASQUEZ ZAMBRANO, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, y el ciudadano OSCAR ALBERTO MENDEZ MORENO, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSARIO BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.087, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano OSCAR MENDEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), Mensuales, los cuales serán consignados los días 10 de cada mes, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro No. 0105-0195-410195-26313-08, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VELASQUEZ o personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano OSCAR MENDEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Útiles y Uniformes Escolares de su hija, antes del inicio del año escolar. Asimismo se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del Transporte Escolar. TERCERO: El ciudadano OSCAR MENDEZ, se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa para la cual labora, para que la niña goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica, en caso de que la empresa no suministre dicho beneficio el ciudadano OSCAR MENDEZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos. CUARTO: El ciudadano OSCAR MENDEZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES dentro de los cinco días siguientes a que se haga efectivo por parte de la empresa para la cual presta sus servicios el Bono de Vacaciones o Bono Vacacional. QUINTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano OSCAR MENDEZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más el respectivo juguete navideño. Los montos aquí fijados serán aumentados automáticamente en la misma proporción que el ciudadano OSCAR MENDEZ, reciba incremento en su sueldo o ingreso. En virtud de las pensiones atrasadas el ciudadano OSCAR MENDEZ se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00) para el Treinta (30) de Diciembre del presente año. En cuanto al régimen de visitas se establece lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano OSCAR MENDEZ podrá visitar o retirar a la niña del hogar materno los días Martes y Jueves de Cinco y Treinta de la tarde (5:30PM) a Siete y Treinta (07:30 PM), de la noche; SEGUNDO: El ciudadano OSCAR MENDEZ podrá visitar o retirar a su menor hija los fines de fines de forma alterna por lo que podrá retirarla los días Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 AM) y reintegrarla ese mismo día a las Seis de la tarde (06:00 PM) o el día domingo a las Seis (06:00 p.m.) de la tarde. TERCERO: En las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de forma alterna iniciando el año 2010 Carnaval con la progenitora. CUARTO: En cuanto a la Vacaciones Escolares la niña compartirá los primero Quince días con el progenitor, incluyendo el regalo del día del niño. QUINTO: El día del cumpleaños de la mama y día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora, y el día del cumpleaños del papa y día del padre el niño lo compartirá con su progenitor; SEXTO: El día del cumpleaños de la niña esta lo compartirá en el hogar materno; SEPTIMO: En los días festivos de Navidad la niña compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mama y los días 25 de Diciembre y 1 de Enero lo compartirá con su progenitor. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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