En fecha seis (06) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ PIRELA y ADRIANA DEL VALLE TUA CRESPO, titulares de las células de identidad número No. V-25.885.890 y V-23.478.028, mediante el cual convienen lo siguiente en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: La ciudadana ADRIANA DEL VALLE TUA CRESPO ejerce la Guarda de la niña. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ PIRELA se compromete con una obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales que serán entregados de forma personal a la progenitora ADRIANA DEL VALLE TUA CRESPO. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de medicinas cuando lo amerite la niña. CUARTO: También se compromete a la ropa de estrenos, calzados y juguetes en el mes de Diciembre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá buscar a la niña los días Lunes y Jueves, desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00am – 4:00pm) que la llevará al hogar de la progenitora…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.