En fecha veinte (20) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORILLO CORONEL y JORDANIA VERONICA MELENDEZ RODRIGUEZ, titulares de las células de identidad número No. V-18.258.424 y V-19.119.565, mediante el cual convienen lo siguiente en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: La ciudadana JORDANIA VERONICA MELENDEZ RODRIGUEZ ejerce la Guarda de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO CORONEL se compromete con una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales en alimentos. TERCERO: La obligación será entregada en forma personal por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO CORONEL a la ciudadana JORDANIA VERONICA MELENDEZ RODRIGUEZ. CUARTO: Con el mes de Diciembre cubrirá todo lo relacionado a ropa, calzado y juguete navideño. También manifestó el progenitor que cubrirá con gasto de medicina cuando lo requieran los niños, cada tres (03) meses serán surtidos con ropa y sandalias del diario para la niña y el niño y serán compartidos entre la madre y el padre, manifestándolos ellos voluntariamente. Todos estos aumentos sufrirán el aumento prescrito en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; también el artículo 365 y 366 de la misma Ley. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá buscar a los niños tres (03) días a la semana en un horario comprendido de ocho de la mañana a cinco de la tarde (8:00am – 5:00pm), el cual le serán entregados en la casa de la abuela de la señora JORDANIA VERONICA MELENDEZ RODRIGUEZ…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.