En fecha veintisiete (27) de Agosto del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos ENDRIX ROBERTO COLINA CASTILLO y URIMARY DEL CARMEN PERNALETE CAÑIZALEZ, titulares de las células de identidad número No. V-18.259.603 y V-18.945.749, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: La ciudadana URIMARY DEL CARMEN PERNALETE CAÑIZALEZ ejerce la Guarda de su hija. SEGUNDO: El ciudadano COLINA CASTILLO ENDRIX ROBERTO se compromete a cumplir con una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal para los gastos de alimentación. TERCERO: También se compromete a cumplir con vestimenta diaria, vestimenta de Navidad, calzados, Asistencia Médica, medicamentos y otras necesidades que la niña amerite. CUARTO: De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana, viernes, sábado y domingo de cada semana desde las nueve de la mañana (09:00am) y debe retornarla a las cinco de la tarde (05:00pm)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.