Este Tribunal en fecha Tres (03) de Diciembre de 2.009, le dio entrada a la solicitud que por DIVORCIO 185-A formulara el ciudadano: OSWALDO ROEL BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.247.098, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio KARELYS BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.338, en contra de la ciudadana: YARELIS JOSEFINA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.626, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que el solicitante no consigno Copia Certificada u Original del Acta de Matrimonio ni las Partidas de Nacimientos de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que consignara los mismos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.