Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: DESIREE COROMOTO RAFA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, viuda, Estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-14.722.272, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hija, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Un (01) año de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio AIRA ESPINA GOTERA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 28.477, ocurrió para exponer que: “El día Cinco (05) de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato… mi legítimo cónyuge, quien respondía al nombre de ANGEL ALEXANDER PORTILLO TERAN, quedando como SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, nuestra menor hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Yo, su legítima esposa DESIREE COROMOTO RAFA TORREALBA… todo lo cual se demuestra fehacientemente a través del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 26 de Noviembre de 2009, que acompaño… con el presente escrito. En virtud de lo cual ocurro ante usted… para que de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, me declare a Mi su esposa y a nuestra menor hija antes identificados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ALEXANDER PORTILLO TERAN, declarándose las presentes diligencias bastantes para que se aseguren nuestros derechos en el patrimonio hereditario de nuestro causante, devolviéndoseme la presente solicitud originales con sus respectivos recaudos y resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (1°) de Diciembre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción del ciudadano: ANGEL ALEXANDER PORTILLO TERAN, que este falleció en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.009. Asimismo se evidencia del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER PORTILLO TERAN y DESIREE COROMOTO RAFA TORREALBA, se observa el vínculo filiatorio entre las mencionadas ciudadanas y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, que las referidas ciudadanas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANGEL ALEXANDER PORTILLO TERAN, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre las ciudadanas de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
|