Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: OSCAR FERUCCIO STOCCO CONTE, venezolano, mayor de edad, viudo, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad No. V-7.361.482, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, la adolescente: (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad,… y de igual domicilio de su progenitor, asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR EDUARDO ROSALES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.324, ocurrió para exponer que: “El día Ocho (08) de Septiembre del año en curso 2009, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana ANORLY COROMOTO BALBAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, identificada con cédula No. V-8.448.279,… según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción No. 155, que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud… quien en vida fuera mi LEGÍTIMA ESPOSA, todo lo cual se evidencia del acta de Matrimonio y madre de la menor de edad (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, que en copias certificadas… acompaño… Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, pido a usted de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declare título suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes o sobrevivientes al fallecimiento de la nombrada ciudadana ANORLY COROMOTO BALBAS NUÑEZ. Igualmente acompaño Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas. Una vez que el ciudadano Juez dicte el decreto correspondiente, ruego me sean devueltas originales con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana ANORLY COROMOTO BALBAS NUÑEZ, que esta falleció en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2.009. Asimismo, se evidencia del Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: OSCAR FERUCCIO STOCCO CONTE y ANORLY COROMOTO BALBAS NUÑEZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y la De Cujus, así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANORLY COROMOTO BALBAS NUÑEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.-