Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-15.401.228, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hermano, el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Catorce (14) años de edad y de igual domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANTONIETA ARIAS MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.806, ocurrió para exponer que: “Para fines que me interesan relacionados en la condición de que nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi hermano: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a mi persona en nuestra posición de hijos legítimos de la fallecida BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA, quien era mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-7.731.620 y de mi igual domicilio. Es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de que sirvan declaradas las presentes pruebas, solicito que nos declare Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA. A los efectos de demostrar nuestra cualidad de herederos de la antes identificada ciudadana, acompaño JUSTIFICATIVO de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de fecha 17 de Noviembre de 2009. Anexo también copia certificada de Acta de Defunción No. 47, emanada de la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Venezuela Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Copias certificadas de Partidas de Nacimientos Nos. 725, 1662, emanadas de la Jefatura de Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Pido al Tribunal que una vez evacuadas las anteriores actuaciones se me devuelvan originales con sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA, que esta falleció en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.009. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimientos correspondiente al niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al ciudadano: JOSE FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y la De Cujus, evidenciándose que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.-
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