REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Vista la exposición de la ciudadana MILVIA JOSEFINA AVILA CORREA, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.279, mediante la cual ACEPTA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal por cuanto observa de actas que se han cumplido los extremos del Articulo 110 del Código Civil