En fecha veinte (20) de Noviembre del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño y Adolescente, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos YUDITH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO y JOSE RAMON ALVAREZ, titulares de las células de identidad número No. V-14.003.806 y V-11.947.936, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños y adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: La ciudadana YUDITH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO EJERCE LA Guarda de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ cumplirá con una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal para los gastos de alimentos. TERCERO: También se compromete a cumplir con el calzado, vestimenta de uso diario, vestimenta escolar, vestimenta de Navidad, Asistencia Médica y otras necesidades de la niña. CUARTO: De mutuo acuerdo entre las partes cumplirán con un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana de dos de la tarde a cinco de la tarde (2:00pm – 5:00pm) o cuando los hijos lo ameriten…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Diciembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.