En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil siete (2007), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos YOVANNI JOSE MORA y ZUYETH CAROLINA PIRONA OCANDO, titulares de las células de identidad No. V-17.150.727 y V-17.333.217, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE):…PRIMERO: El progenitor se compromete en cumplir con la obligación de manutención con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales y los depósitos los hará quincenalmente en la cuenta bancaria No. 01160139170189099810. SEGUNDO: El depósito del mes de Noviembre lo hará el día veintitrés (23) de Noviembre de 2007 completo. TERCERO: Igualmente cubre gastos de Útiles escolares, uniformes y ropa de época navideña y juguetes. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor verá al niño CRISTIAN JOSE MORA PIRONA el día miércoles de ocho de la mañana a doce del mediodía (08:00am – 12:00m) y a la niña cualquier día…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio cincuenta y uno (51) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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