Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YALEXIS DANIELA CHIRINOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.121.843, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, para demandar por concepto de: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), al ciudadano: JOSE MARIA CASTRO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.738.145, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, se agregó recaudos de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, día y hora señalados para llevar a efecto Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes la ciudadana YELEXIS DANIELA CHIRINOS PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-19.121.843, domiciliada en: Carretera L, entre 33 y 34, Sector Don Ruperto, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta, y el ciudadano JOSÉ MARIA CASTRO TALAVERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.738.145, domiciliado en: Barrio Libertad, Calle Isaias, Casa No. 25, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.401, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ CASTRO, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 620,00), consignados de la siguiente manera: OCHENTA BOLIVARES (Bs.F80,oo) semanales y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0139-18--0195633679, del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyo titular es la ciudadana YALEXIS CHIRINOS, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ CASTRO, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de Uniformes, en cuanto a los útiles escolares mientras este en etapa preescolar dichos gastos serán suministrados en un 50% por cada progenitor, a partir de la etapa básica la misma será cubierta en un 100% por el progenitor, los cuales deberán ser suministrados antes del inicio del año escolar. En cuanto a la matricula y transporte escolar dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: El ciudadano JOSÉ CASTRO se compromete a mantener a su menor hijo en el record de la empresa, para que este goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica, en caso de que la empresa no suministre dicho beneficio el ciudadano JOSÉ CASTRO se compromete a suministrar el Cien por ciento (100%) de dicho gasto. CUARTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales del niño(CUYOS NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOSÉ CASTRO se compromete a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1300,00), los cuales deberán ser depositados dentro de los cinco primeros días a que la empresa haga efectivo el beneficio de las utilidades, mas el juguete respectivo de la apoca. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ CASTRO podrá visitar o retirar a su menor hijo del hogar materno los días Martes y Jueves de Cuatro de la tarde (4:00pm) a Seis de la tarde (06:00PM). SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ CASTRO podrá retirar a su menor hijo los días Viernes a las Cinco de la tarde (05:00pm) y lo reintegrara el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00pm), esto será de forma alterna. TERCERO: El día del cumpleaños de la mama y el día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora, el día del cumpleaños del papa y el día del padre el niño lo compartirá con el progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños del niño este lo compartirá en el hogar materno pudiendo estar presente su papa. QUINTO: Las vacaciones escolares, de Carnaval y Semana Santa lo compartirá de forma alterna con ambos progenitores. SEXTO: En Navidad el niño compartira24 y 25 de Diciembre con su papa y el 31 de Diciembre y 1 de Enero lo compartirá con su mama, esto será en forma permanente.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-