Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.293, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YELIBETH COLMENARES, Inpreabogado No. 96.540, para demandar por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano: JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.458.932, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Cuatro (04) de marzo de 2.009, compareció la ciudadana SANDRA NAVA, asistida por la Abogada en Ejercicio YELIBETH COLMENARES, Inpreabogado No. 96.540, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Citación del demandado ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, debidamente firmada.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.009, compareció el ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, Inpreabogado No. 28.992, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, asistida por la Abogada en Ejercicio YELIBETH COLMENARES, y de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada NILDA ROBERTIZ.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, día fijado para llevar a cabo el Acto de Contestación de la Demanda, compareció el ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ, y presenta escrito negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la actora en el libelo de la demanda.
Siendo la oportunidad correspondiente la parte demandante presentó escrito de pruebas, el cual se admite cuanto ha lugar a derecho por auto de fecha 02 de Abril de 2.009.
En fecha Seis (06) de Abril de 2.009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito de pruebas el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 07 de Abril de 2.009.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada e impugna y desconoce las facturas presentadas por la ciudadana SANDRA NAVA, en su escrito de pruebas.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se fije un nuevo acto conciliatorio entre las partes, lo cual se acordó por auto de fecha 29 de Octubre de 2.009 y se ordeno notificar a las partes del mismo.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, se agrego Boleta de Notificación de la ciudadana SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del ciudadana JOSE LUIS MONTIEL HEVIA, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2009, día fijado para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: SANDRA MARIA NAVA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.293 y domiciliada en Carretera N, Sector El Danto, al lado del Hotel Gran Sabana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YELIBETH COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.540, y el ciudadano JOSÉ LUIS MONTIEL HEVIA, titular de la cédula de identidad No. V-14.458.932, domiciliado en Carretera El Danto, Barrio 12 de Octubre, Casa No. 11, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.992, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS MONTIEL, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 50,00) semanales, en efectivo, más QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500,00) de la Tarjeta Electrónica Alimentaría (TEA), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 100% por su progenitor. TERCERO: El ciudadano JOSÉ LUIS MONTIEL manifiesta que el mantiene a sus menores hijos en el record de la empresa para la cual presta sus servicios para que estos gocen del beneficio de asistencia médica, en cuanto a los gastos de medicinas dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales de vestido y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, este año por cuanto el ciudadano JOSÉ MONTIEL manifiesta tener retenidas las utilidades por parte de la empresa es por lo que se compromete a cubrir los gastos de vestimenta de sus menores hijos, y a partir del año que viene el ciudadano JOSÉ LUIS MONTIEL, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2000,00) para cubrir dichos gastos, mas el juguete respectivo de la época.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-