Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: CUPERTINO ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.732.250, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137, actuando en representación de su menor hijo, el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para demandar por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, al ciudadano: SABINO HIDALGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la cedula de identidad No. V-3.928.689, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Presentada la solicitud en fecha 27-05-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de dar Contestación a la Demanda, haciéndole saber asimismo a las partes, que ese mismo día de la comparecencia para la Contestación de la Demanda, se celebrará Acto Conciliatorio entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CUPERTINO ANTONIO FIGUEROA, asistido por el Abogado en Ejercicio GUMERCINDO NAVA, Inpreabogado No. 83.836, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a los Abogados en Ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO y MARIA NAVA, Inpreabogado Nos. 60.711 y 131.137.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinte (20) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano SABINO HIDALGO PEREZ, debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SABINO HIDALGO PEREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio YOLET FALCON JIMENEZ, Inpreabogado No. 28.470, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a los Abogados en Ejercicio IVAN PEROZO MARIN, OSCAR ROSALES BETANCOURT, MILEXY HERRERA MORALES y AUDIO PACHECO ROMERO, Inpreabogado Nos. 35.555, 31.324, 105.439 y 57.864.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, presentes por ante la Sala de este Tribunal la parte demandante, ciudadano CUPERTINO ANTONIO FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO, Inpreabogado No. 60.711; asimismo se dejó constancia de la presencia de la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMENEZ, Inpreabogado No. 28.470, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano SABINO HIDALGO PEREZ, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, manifestaron no llegar a ningún acuerdo conciliatorio, por lo que se declaró Terminado el acto.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de los Abogados IVAN PEROZO y YOLET FALCÓN, Inpreabogados Nos. 35.555 y 28.470, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SABINO HIDALGO PEREZ, quienes consignaron escrito de Contestación de la Demanda, constante de Quince (15) folios útiles, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte demandante en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano CUPERTINO ANTONIO FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA KHARINA LEON, Inpreabogado No. 60.711.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio GUMERCINDO NAVA, Inpreabogado No. 83.836, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano CUPERTINO ANTONIO FIGUEROA, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMENEZ, Inpreabogado No. 28.470, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SABINO HIDALGO PEREZ, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 06 de Noviembre de 2.008.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Adolescente de autos (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado en el mismo acto por su progenitor, ciudadano CUPERTINO ANTONIO FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, Inpreabogado No. 131.137, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desistimos de la acción y del procedimiento con el carácter de la parte actora demandante; en virtud que hemos recibido de manera extrajudicial del ciudadano SABINO HIDALGO parte demandada en la presente causa; y a nuestra entera satisfacción, la totalidad de las cantidades reclamadas en el presente juicios; en consecuencia nada mas tenemos que reclamarle al ciudadano SABINO HIDALGO por estos conceptos ni por ningún otro; Solicitamos al Tribunal que se Homologue el presente desistimiento y de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…” (Sic).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMENEZ, Inpreabogado No. 28.470, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano SABINO HIDALGO PEREZ, mediante la cual se acoge al desistimiento planteado por la parte demandante en el presente juicio, exponiendo lo siguiente: “…En virtud de la diligencia presentada por la parte actora, en nombre de mi representado convengo expresamente en dicho desistimiento y solicito conjuntamente con los actores, homologue el desistimiento en referencia, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del Adolescente de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
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