REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 09 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito que antecede de fecha 30/11/09, presentado por la ciudadana LILIANA BRAVO, asistida por la abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda (2da), este Juez Unipersonal No. 01, Provisorio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano JEISON LUIS QUINTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.152.784, como trabajador al servicio de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS. SEGUNDO: Decreta medida preventiva de embargo sobre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000) por concepto de vacaciones anuales que le corresponden al referido ciudadano. TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000) por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de participarles lo acordado en la presente resolución. LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 2436-09, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 1359-09.
EL SECRETARIO
EXP. 1U-8186-08
CLMG/mctj