República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3204-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTES SOLICITANTES: MORELBA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA y ARIANNY MELITZA RINCON RIVAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 10.080.187 y V- 17.858.146 respectivamente, domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALVAREZ, en su carácter de defensora pública Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: JESUS MARIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.924.006
HIJOS: MARIELA DE LAS MERCEDES, MAIRA DEL ROSARIO y MILEYDI ANDREA MEDINA SALAZAR, ALEJANDRA CAROLINA, Se omite el nombre de la niña y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas MORELBA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA y ARIANNY MELITZA RICON RIVAS, venezolanas, antes identificadas, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos antes identificados, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY ALVAREZ, antes identificada, solicitando se les declare a la ciudadana MORELA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA, en su condición de esposa y a los hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MARIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.924.006 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de agosto de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 590, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 23 de octubre de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 29 de octubre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MORELBA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA y JESUS MARIA MEDINA y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS MARIA MEDINA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YELITZA GREGORIA ROMERO MARQUEZ y LUIS MANUEL FLORES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.595.311, V- 19.626.183, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon:
Que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano JESUS MARIA MEDINA, tenia tres hijos con su esposa ciudadana MORELBA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA y que para el momento de su muerte dejo cuatro hijos mas tres (3) mayores de edad y una (1) menor de edad y que es cierto que lo hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante y la ciudadana MORELBA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA, que es cierto que el causante falleció el día 12 de agosto de 2009, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos universales herederos, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MORELBA JOSEFINA MARQUEZ DE MEDINA y a los hijos MARIELA DE LAS MERCEDES, MAIRA DEL ROSARIO y MILEYDI ANDREA MEDINA SALAZAR, ALEJANDRA CAROLINA, se omitió el nombre de los hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS MARIA MEDINA, antes identificado, quien falleció el día en fecha 12 de agosto de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 590, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (09) de diciembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1361-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3204-09