REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8997-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA DEL VALLE ALVARADO MENDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.848.
PARTE DEMANDADA: FELIX SATURNO DIAZ QUERO.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOD, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 meses de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ALVARADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.885.972, antes identificada, asistida por la Abogada THAIS OLIVARES MEDINA, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano FELIX SATURNO DIAZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.455.316, a favor de su hijo, alegando que el progenitor de su hijo desde el nacimiento del niño, irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a su hijo todo lo necesario para su desarrollo y crecimiento.
Por esas razones es que acude a demandar al ciudadano FELIX SATURNO DIAZ QUERO, por obligación de manutención fundamentándose la presente acción en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 19 de octubre de 2009.
El día 01 de diciembre de 2009, el Alguacil Rammy Cuart, consignó boleta de citación del ciudadano FELIX SATURNO DIAZ QUERO, demandado en la presente causa configurándose la audiencia de conciliación para el día 04 de diciembre de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, FELIX SATURNO DIAZ QUERO y KATIUSKA DEL VALLE ALVARADO MENDEZ, antes identificados, asistidos por las abogadas AURORA CASANOVA MAVAREZ y THAIS OLIVARES MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.34.599 y 56.848, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del adolescente de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano FELIX SATURNO DIAZ QUERO, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.955,oo) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
SEGUNDO: Para los gastos de época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), adicionales a la obligación de manutención, adicional del juguete respectivo de la época navideña, una vez se haga efectivo el pago de las utilidades por parte de la empresa BIGOTT.
TERCERO: En cuanto a la asistencia médica del niño serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la progenitora, y el progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos relacionados con medicamentos, hospitalización y cirugía en un cien por ciento (100%).
CUARTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas por el Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, sobre un cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano FELIX SATURNO DIAZ QUERO.
QUINTO: Ambas partes establecen el incremento automático de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) en caso de aumento salarial que el progenitor perciba derivado de su relación laboral.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos FELIX SATURNO DIAZ QUERO y KATIUSKA DEL VALLE ALVARADO MENDEZ, en fecha 04 de diciembre de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Se ordena la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 05 de noviembre de 2009.
Para participar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño de autos se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) bajo el No.2424-09.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1356-09.-
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8997-09.-