República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-8729-09
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS YEDRA LEON
ABOGADA ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SOL MARY BRICEÑO
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano PEDRO LUIS YEDRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.170.730 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DAYNUS ROJAS MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de interponer demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra la ciudadana SOL MARY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.684.159 y del mismo domicilio, alegando:
Cumpliendo con su obligación como padre responsable y acatando lo establecido en los artículos 365 y 366 de la ley especial y tomando en consideración la situación económica del país, la cual influye enormemente en todos los ámbitos de nuestra vida y a fin de garantizarle a su hijo la satisfacción de sus necesidades básicas que las alejen de cualquier tipo de padecimiento producto de la falta de recursos económicos en tal sentido ofrezco la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, cantidad que entregare en cheque de gerencia a nombre del Tribunal; la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) en el mes de julio, mantenerlo en el record de la empresa PDVSA, para la cual labora actualmente, a fin de que disfrute la asistencia medica y medicinas, de la cual es beneficiario en su condición de hijo del trabajador activo de la empresa, siendo igualmente beneficiario del Seguro Medico de la referida empresa, así mismo en las festividades navideñas se compromete a suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo para la adquisición de su ropa y calzado, igualmente aportara el juguete respectivo.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a este Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 11 de junio de 2009, ordenándose la citación de la ciudadana SOL MARY BRICEÑO, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas notificación del Fiscal 36 del Ministerio Publico en fecha 29 de junio del 2009.
En fecha 04 de agosto del 2009, el alguacil del Tribunal consigno exposición de la citación de la ciudadana demandad donde la misma se negó a firmar la mencionada boleta.
En fecha 06 de agosto de 2009, la parte actora presento diligencia donde solicito copias certificadas de las actuaciones de las actas.
En fecha 02 de diciembre del 2009; compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO LUIS YEDRA LEON, asistida por la abogada en ejercicio DAYNUS ROJAS, quien por medio de diligencia manifestar su firme propósito de desistir del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado en contra de la ciudadana SOL MARY BRICEÑO.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, que el ciudadano PEDRO LUIS YEDRA LEON, desistió del procedimiento de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención introducida en contra de la ciudadana SOL MARY BRICEÑO.
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral por cuanto no se configuro la citación, en este sentido. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano PEDRO LUIS YEDRA LEON, en contra de la ciudadana SOL MARY BERICEÑO, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS YEDRA LEON, en fecha 02 de diciembre del 2009, en contra de la ciudadana SOL MARY BRICEÑO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 07 días de diciembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Enrique Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y diez (9:10 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 1350-09.
El Secretario
Abg. Omar Enrique Saavedra Machado
CLMG/ms.-
EXP: 1U-8729-09
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