República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3306-09
MOTIVO: DIVORCIO 185 A
DEMANDANTE: ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL
ABOGADO: LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.774

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, los ciudadanos ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL en fecha 5 de noviembre de 2009, debidamente asistidos por el abogado LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.774, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por mas de cinco (05) años.

PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Articulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Artículo 69 CPC: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

Artículo 177 LOPNNA: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(….)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

La competencia es la determinación del órgano jurisdiccional que ostenta la capacidad para resolver una controversia, la delimitación de la cual se encuentra investido que se determina, bien sea por la materia, territorio o cuantía.
El caso de marras se refiere a una incompetencia en razón de la materia, un problema de carácter cualitativo que atiende a la naturaleza de la relación jurídica que surge controvertida.
De lo anterior se infiere que la competencia por la materia es determinable:
a. En atención a la naturaleza del asunto controvertido
b. En atención a lo dispuesto en la Ley.
Ahora bien, se evidencia de las actas que las partes del presente juicio de DIVORCIO 185 A manifestaron en su libelo de demanda, que su hija HILDA YENIRE POLANCO SANDOVAL, tiene 23 años de edad, lo cual fue corroborado con la respectiva acta de nacimiento consignada, en este sentido nada tiene que conocer este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, así pues en razón de la materia, este Órgano Jurisdiccional, debe declinar la competencia al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CISRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CABIMAS, pues la resolución del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, atribuye el conocimiento de los casos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa a los Juzgados de Municipios. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CISRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para que conozca del presente juicio de DIVORCIO 185 A seguido por ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 07 de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

El Secretario Abg. Omar Saavedra.
En la misma fecha siendo las 8:45 am, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1348-09 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. El Secretario
Abg. Omar Saavedra.
CLMG/cffr.-